Novedades fiscales para el 2009
En tres meses me he puesto bastante las pilas. He empezado a redescubrir mi oficio y me gusta, si. Así que de vez en cuando iré escribiendo alguna que otra cosilla sobre números. Para comenzar, dos novedades fiscales muy jugosas para el 2009.
La primera, sobre nuestro querido 347. El 347 es la Declaración Anual de Operaciones con Terceros. Resumiendo un poco, es un documento mediante el cual se informa a la hacienda pública de las operaciones realizadas con terceros que asciendan a más de 3.005,06 €. ¿Y porqué esa cantidad? Porque antes eso eran 500.000 pesetas. Pues bien, el año que viene además habrá que especificar las operaciones realizadas en efectivo que suban más de 6.000 €… Que te pareix?. Más información en el Real Decreto 1065/2007, más concretamente en el artículo 34.
La segunda. Como ya deberiais saber, a partir del tercer trimestre de este año las autoliquidaciones, es decir, los impuestos a presentar el 20 de octubre, deberán hacerse por vía telemática, y aprovechando la coyuntura, a partir del 2009, habrá que adjuntar el libro de IVA de ese trimestre. Se supone que antes la AEAT indicará el modo de adjuntar el libro, y de hecho esta medida no está en vigor porque está aún por ver como se adjuntará. Consulta el artículo 36 del Real Decreto al que he enlazado antes para saber más de esta historia.
Lo del IVA me parece bien. En principio, todo lo que suponga un mayor control fiscal, dentro de unos límites razonables, me parece correcto, y a fin de cuentas, los libros de IVA son documentos públicos. A mi me servirá para poner las pilas a la gente en la oficina. Cuidadín a la hora de facturar, compañeros. Y más a la hora de rectificar. El asunto de los 6.000 € del 347 lo veo muy poco práctico. Hoy día no creo que haya demasiadas operaciones en efectivo entre empresas. Además está el hecho que mucha gente no incluye en el 347 a las personas físicas que no presentan dicho documento.


14 Marzo 2008 at 10:57 pm
HACIENDA LO SOMOS TODOS!!!